1 de octubre de 2026N12 – חדשות

Desestiman demanda por acoso sexual contra cliente en centro estético

El Tribunal de Distrito de Tel Aviv desestimó una demanda por acoso sexual presentada por una terapeuta contra un cliente que experimentó excitación física durante un tratamiento íntimo. El juez dictaminó que una respuesta fisiológica incontrolable, sin intención criminal demostrada, no constituye responsabilidad legal.

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Por qué es importante

El fallo aclara la importancia probatoria de demostrar la intención criminal en demandas por acoso sexual, subrayando que no toda reacción fisiológica o incomodidad en un entorno terapéutico constituye una causa legal de acción.

Puntos clave

  • ▪El tribunal desestimó la demanda por acoso sexual ante la falta de pruebas de intención criminal.
  • ▪Se dictaminó que una reacción fisiológica no equivale a la intención de denigrar o estimular sexualmente.
  • ▪El juez diferenció entre reacciones emocionales o de desafío y actos motivados por fines sexuales.
  • ▪La investigación policial fue cerrada previamente sin presentar cargos.
  • ▪La demandante anunció que apelará la decisión ante la Corte Suprema.

El Tribunal de Distrito de Tel Aviv examinó recientemente una demanda civil presentada por una esteticista contra un cliente, alegando acoso sexual durante un tratamiento de depilación en una zona íntima. El caso planteó interrogantes jurídicos complejos sobre la distinción entre una reacción fisiológica natural y una intención sexual prohibida que motive una demanda. Según los hechos expuestos, el cliente experimentó excitación sexual durante la sesión, lo que llevó a la presentación de la demanda después de que la terapeuta se sintiera acosada por sus acciones y comentarios.

El demandado admitió haber movido la sábana que lo cubría, pero argumentó que fue una respuesta a las restricciones del tratamiento y no por un motivo sexual. El juez Yossi Berachia destacó en su sentencia el componente mental necesario según la ley para probar un acto indecente o acoso sexual. Según explicó, la simple exposición o contacto no basta para determinar que se ha cometido una falta; se requiere probar una intención específica de estimular, satisfacer o denigrar a otra persona.

El tribunal examinó testimonios del instituto, incluida la declaración de otra empleada que señaló que este tipo de reacciones físicas no son inusuales en tratamientos estéticos sensibles. En su fallo, el juez distinguió entre un desafío emocional o insulto y una acción motivada por un fin sexual. Se determinó que una reacción fisiológica incontrolable, acompañada de la incomodidad o frustración del cliente, no equivale a una intención criminal que justifique una indemnización.

El tribunal señaló que el hecho de que la terapeuta decidiera continuar con el tratamiento, aunque fuera por miedo, es un elemento adicional en la evaluación del incidente. Cabe señalar que el cliente fue investigado anteriormente por la policía, pero el caso se cerró sin presentación de cargos. La abogada de la parte demandante, Roni Aloni Sadovnik, aclaró que su cliente tiene la intención de apelar ante la Corte Suprema, alegando que el fallo impone un estándar demasiado estricto que no protege a las empleadas.

A pesar de desestimar la demanda, el tribunal mostró consideración al no imponer las costas procesales a la demandante, reconociendo la complejidad del suceso, aunque no se demostrara una base legal para sancionar al demandado. Esta sentencia enfatiza la importancia de un examen minucioso de la intención psicológica en cualquier demanda por acoso sexual en un entorno terapéutico.

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