29 de septiembre de 2026ICE – משפט

Préstamo familiar: tribunal ordena a pareja divorciada pagar 380 mil NIS

El Tribunal de Asuntos Familiares resolvió un conflicto financiero entre una madre, su hijo y su exnuera. La jueza Hila Gurvitz Ovadia dictaminó que los fondos otorgados durante el matrimonio eran préstamos vinculantes que deben ser devueltos, rechazando los alegatos de la mujer de que se trataban de regalos o deudas ya pagadas en efectivo.

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Publicación original en ICE – משפט

Por qué es importante

La jurisprudencia destaca el riesgo legal de transferir dinero entre familiares sin un contrato escrito. Aclara que, a falta de documentos, los tribunales se basarán en pruebas externas para determinar si se trata de un préstamo vinculante o de un regalo.

Puntos clave

  • ▪El Tribunal de Asuntos Familiares condenó a una pareja divorciada a devolver 380 000 NIS a la madre por préstamos.
  • ▪La madre presentó documentos y notas manuscritas que demostraban la naturaleza de préstamo de los fondos.
  • ▪Se rechazaron los alegatos de la exnuera sobre reembolsos en efectivo o regalos.
  • ▪La jueza determinó que el testimonio de la exnuera era poco fiable, en parte por no conocer la dirección de la madre.
  • ▪La exnuera fue condenada a pagar 37 500 NIS adicionales en gastos judiciales y honorarios.

Una nueva sentencia del Tribunal de Asuntos Familiares pone de relieve la problemática jurídica de los préstamos entre familiares y los riesgos que conlleva la falta de contratos formales. La jueza Hila Gurvitz Ovadia ordenó a un hijo y a su exesposa devolver a la madre un total de 380 000 NIS, tras una demanda interpuesta por dos préstamos concedidos durante los años de matrimonio. Según la demanda, publicada en ICE, los fondos estaban destinados a ayudar a la pareja a comprar una vivienda y cubrir préstamos bancarios, bajo el acuerdo de que el reembolso se realizaría en caso de separación o divorcio.

El abogado Ghassan Hammam, que representó a la madre, argumentó que, a pesar de la falta de un acuerdo de préstamo formal, se presentaron al tribunal documentos y notas manuscritas que probaban la naturaleza de los fondos. Durante el procedimiento, mientras el hijo admitió las alegaciones de su madre, la exnuera se opuso a la demanda. Alegó que el primer préstamo había sido devuelto en efectivo durante visitas periódicas a la suegra, y que la segunda suma se dio como regalo y no como préstamo. Asimismo, la mujer sostuvo que la demanda se presentó de mala fe para presionarla en el marco del proceso de divorcio.

La jueza rechazó la versión de la exnuera y determinó que su testimonio generaba serias dudas. En el tribunal se reveló que la mujer no supo indicar la dirección de la madre, el mismo lugar al que alegó haber ido regularmente para entregar los pagos en efectivo. Ante esto, la jueza dictaminó que se trataba de préstamos vinculantes. La pareja fue condenada a devolver la suma total de forma mancomunada. Además, la exnuera fue condenada a pagar costas judiciales y honorarios de abogado por un total de 37 500 NIS. El abogado de la mujer, Avi Amar, informó que su cliente fue condenada a pagar la mitad de la suma y señaló que las pruebas indicaban la inscripción de una nota de advertencia sobre la propiedad con su consentimiento.

La sentencia subraya la importancia de una documentación financiera clara incluso en las relaciones familiares cercanas, especialmente cuando se transfieren sumas significativas entre padres e hijos y sus cónyuges. El significado de esta decisión para el público es que los tribunales examinan la intención de las partes a través de pruebas externas, como correspondencia o documentos escritos, incluso ante la falta de un contrato oficial, y que es muy difícil dar peso a alegatos verbales sobre un «regalo» o un «pago en efectivo» sin pruebas objetivas sólidas.

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